Manuel denuncia falta de rigor judicial en el tratamiento de sus denuncias de agresiones a su persona y su propiedad.
El tiempo transcurrido ha acabado dando la razón a este viejo luchador quien, partiendo de sus conocimientos humildes y dotado de un espíritu de dignidad a prueba de bomba, se ha empeñado en demostrar que las administraciones (municipal, judicial, de gestión catastral…) son ciegas e insensibles, luego injustas, cuando de atender al ciudadano humilde se trata. Vamos a exponer algunos casos que muestran las diferencias de tratamiento, según correspondan a “denuncias de Manuel” o a “denuncias a Manuel. El 23 de marzo de 2000, Ricardo Ruiz Escudero, hijo del entonces alcalde de Redován, arremete contra Manuel Hernández Illán en actitud amenazante y profiriendo graves insultos. Su esposa María y una vecina, quienes asistieron a la agresión, accedieron a ser testigos. Trasladado en ambulancia al Hospital, aprecian daño en cervicales. Le colocan un collarín. Se produce la pertinente denuncia ante el juzgado de Guardia de Orihuela, según recuerda Manuel, el 28 de marzo de 2000; en ella citaba al Sr. Ángel Pozuelo Pozuelo que le recogíó del suelo y llamó la ambulancia. El 30 ó 31, previa citación, presta declaración ante la guardia civil de Callosa citando de nuevo al Sr. Pozuelo Pozuelo. Sin embargo, de esto sí está seguro, el nombre del vecino no figuraba en la declaración, aunque, con el nerviosismo, no lo hizo constar y firmó. Así, la declaración de este vecino no apareció en el juicio, “ ¿Por qué? ¿Por qué se ocultan pruebas? ¿Por qué me cita la guardia civil a declarar y no el Juzgado?” ¿Por qué nos referimos a los recuerdos de Manuel sin aportar más documentos que las pocas hojas de que dispone? Porque desde el 24 de noviembre de 2004, ha solicitado al Juzgado de Instrucción nº 2 de Orihuela, le entregue “Toda la documentación que existe en el dossier del procedimiento “Juicio de faltas nº 21/2001” y que el 14 de octubre de 2009, se ha reiterado esa petición, sin resultados positivos. De los papeles sueltos de que disponemos surgen algunas reseñas y
comentarios: Manuel solicita ser
asistido por letrado de oficio. El 4 de mayo el S.O.J. le
comunica la “no procedencia de la designación provisional de letrado,
trasladando el expediente a la Comisión de Asistencia Gratuita.” Al no disponer del testimonio completo, surge la pregunta: ¿Qué
ocurrió? Y ¿Por qué ocurrió así, si es que ocurrió así? Lo que ocurrió parece
extraordinario por
varias razones: 2.-La sentencia corresponde al juicio oral del día anterior, 30 de abril de 2001. 3.- Los Antecedentes de Hecho no explican por qué se adelanta el juicio al 30 de abril, una semana antes de lo fijado en la Providencia del 28 de marzo: 7 de mayo de 2001. 4.-El fallo al recurso de apelación se produce el 17 de julio de 2002 y consiste en un mero trámite de “confirmación de la sentencia apelada.” ¡¡Ha trascurrido un año, dos meses y diecisiete días!! Que fallen los testigos por falta de integridad moral, temor a represalias o a ser “mal vistos”, es, desgraciadamente, un fenómeno clásico que deja desasistida a la víctima para evitar compromisos. Manuelse quedó con la agresión y los insultos, soportó el collarín…, y aprendió “humanidades” en la amarga escuela de la vida. |