SIGUE LA HISTORIA (CONTINUACIÓN DE
“CONTINÚA LIÁNDOSE LA MADEJA) |
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Si
bien yo tengo un problema, el
arquitecto técnico José Joaquín Ferrer García y los responsables políticos,
jurídicos y técnicos del ayuntamiento de Redován también tienen un
problema. Su problema es más grave que el mío, porque yo no he hecho daño
a nadie. Sólo he querido y continúo queriendo que se haga justicia. Si
la justicia fuese lo que dicen que es, la misma para todos, algunos jueces
y algunos abogados también tendrían un problema. Acuse de recibo del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE Ver Anexo 23 El
Colegio acusa recibo, pero nada dice del punto tres de mi escrito: 3.-
Añado también, a guisa de
denuncia, los informes contradictorios del Sr. Ferrer García, afín de
que se abra expediente sancionador de acuerdo con las normas deontológicas
que rigen el funcionamiento del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos. El 6 de febrero de 2009 registré el siguiente escrito en el Juzgado Penal nº 1 de Orihuela. Ver Anexo 24 Se trataba de recordar el escrito presentado en mi nombre por la
procuradora Dña Araceli Devesa Partera el 17 de Octubre de 2008. Ver Anexo 25 Siguió,
el 9 de Marzo de 2009, la Ver Anexo 26 y no resuelta en su tercer informe de
fecha 14 de abril de 2008..” “…Y NO RESUELTA EN SU TERCER INFORME DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008…” Ver Anexo nº 19 En
este tercer informe, el perito judicial justificaba sus anteriores
peritajes en los datos catastrales recogidos en el ayuntamiento de Redován,
(sin reconocer incongruencia alguna). Tirando balones al terreno del
AYUNTAMIENTO (sin lugar a dudas, principal culpable de este embrollo),
intenta escabullirse de su propia responsabilidad en la fabricación del
mismo. MEDIANTE
EL PARTO DE LA BURRA, NACE EL CUARTO INFORME DEL EXIMIO PERITO, FECHADO EL
4 DE MAYO Y
REGISTRADO EN LOS JUZGADOS LOS 13 Y 14 DE MAYO POR LA PROCURADORA MARÍA
LUISA MÍNGUEZ VALDÉS. Ver Anexo 27 Según
este cuarto informe (que continúa no reconociendo chanchullo alguno),
debido “A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS AL ALCANCE DE ESTE PERITO (SE ADJUNTA
FOTO AÉREA CON CUADRÍCULA NORTE-SUR), LAS ORIENTACIONES, Y POR TANTO,
LOS LINDES, QUEDAN DE LA SIGUIENTE MANERA”: Simplificando:
La “calle Jerusalén y viviendas
existentes”, que estaba al ESTE
en el primer informe, al SUR en
el segundo y en el tercero, en ORIENTACIÓN
INDEFINIDA, al no intervenir corrección alguna, se sitúa ahora,
definitivamente y “gracias a las nuevas tecnologías”, al NORESTE. El miedo al ridículo no caracteriza al
perito, que perdió el norte y no lo encontró ni en el ayuntamiento(¡¡!!).
Volveremos a lo de “viviendas existentes”… Pasos
hacia la Gerencia Territorial del Catastro El
28 de Octubre de 2008, requerimos a la Gerencia Territorial del Catastro
para que… Lleve a cabo con la debida urgencia la
alteración catastral correspondiente poniendo a mi nombre las parcelas A1
y B1 inscritas en el Registro de la Propiedad de Orihuela nº 2, fincas nº
5895 (819,05 m2) y 5896 (433,72 m2) de Redován, de acuerdo con el plano
definitivo que figura en el folio nº 12 del informe de división adjunto.
Permanezco a su disposición para cualquier aclaración que se precise. Ver Anexo 28 Ver Anexo 29 Tácitamente: 1.-
Que no tienen en cuenta la
alteración que solicito con respaldo de sentencias y resolución
judicial. Explícitamente:
2.-
Que los 819.05 m2 de la parcela
A1 que me correspondieron por sentencia se han reducido a 502 m2. (¡¡!!) EL MORRONGO,
CON UN MORRO QUE SE LO PISA SE EMPEÑA EN SACAR TAJADA DEL PASTEL DE SUS
SUEÑOS: ¡Adelante!
(Anexo nº
30).
Solícita, la Gerencia Territorial del Catastro condesciende. En la Parcela A1 pretenden quitarme, según no sé qué regla de
tres, no 150 ni 236 , sino 317 m2 (¡!),
(Anexo nº
31).
Fíjense en la fecha de la alteración que me notifican:
18 de octubre de 2000, la de
aprobación: 21-06- 2004 (¡!) y la notificación: fechada el 8 de octubre
de 2008, aunque comunicada a comienzos de Noviembre (¡!). Ver Anexo 30 Ver Anexo 31 Como
saben los visitantes de esta página, la cosa viene de lejos. Un vistazo a
los siguientes documentos catastrales aumenta, si cabe, nuestro asombro:
Ni en la Certificación catastral de agosto 2001 (Anexo
nº 32), ni en la Certificación de
abril 2007 (Anexo nº 33),
existe referencia a la finca que María Ros S.A.(el Morrongo) ha
catastrado, la 3212704 XH8231S.
Sin embargo, el siguiente documento (Anexo nº 34) se refiere a una
alteración con esa referencia fechada el 27-02-1995
cuya valoración se hace el 17-09-2004
con rápida modificación el
21-09-2004
Expediente 148527.03/04)
Ver Anexo 32 Ver Anexo 33 Ver Anexo 34
EL
AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN URDIÓ CON EL MORRONGO ESTA TRAMA QUE TANTO DAÑO
CAUSA. PERO, VOLVAMOS A NUESTRO PERITO JUDICIAL: ¿SE ENTERÓ DON JOAQUÍN
QUE EL TERRENO QUE PARTÍA HABÍA SIDO OBJETO DE ALTERACIÓN CATASTRAL EL
27-02-1995? ¿O ENTRÓ AL JUEGO DE LIAR LA MADEJA PENSANDO QUE MANUEL HERNÁNDEZ,
CON SUS MEDIOS, NO ALCANZARÍA A DESENTRAÑARLA?
Continuemos con el problema: Sitúense
en el Anexo nº 32…: Debajo de la Ref. catastral 32127 donde se sitúa
la “disminuida” parcela A1, está
la Parcela B1, que me han asignado los jueces, el emérito señor Ferrer
García, y la mano inocente del sorteador. Se trata de la Ref, catastral
31112 con entrada por el nº 5 de la calle Lope de Vega. Pues bien, la parcela B1, de mi propiedad según sentencia firme, se corresponde exactamente con el bien inmueble con ref. catastral 3111201 situado en el nº 5 de la calle Lope de Vega de Redován, con superficie de 430 m2, catastrado a nombre de PEDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, EL CUAL VIENE PAGANDO EL IBI AL AYUNTAMIENTO. (Anexo nº 35). Ver Anexo 35 El
perito judicial debió realizar su trabajo de campo y contrastarlo con la
información municipal antes de entregar al Juzgado el fruto de su
pericia, suponemos que dignamente retribuida; pero no lo hizo; los
resultados están a la vista. Es
de suponer también que cuando después de años de litigios, se resuelve
por los jueces la partición de un bien inmueble, las parcelas resultantes
han des estar libres de polvo y paja. (¡¡!!)
¿Comprobó el perito en el ayuntamiento la situación del bien
inmueble objeto de su peritaje? ¿Camufló el ayuntamiento al perito
la situación real de la finca que se dividía? ¿No es obligación
de un perito judicial comprobar la situación del bien inmueble,
analizando y contrastando personalmente los datos concretos de Hacienda,
el Catastro, el ayuntamiento, el Registro de la Propiedad?...¿No es
obligación del perito reflejar en su informe al Juzgado, honradamente,
las conclusiones de sus pesquisas?
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