SIGUE LA HISTORIA (CONTINUACIÓN DE “CONTINÚA LIÁNDOSE LA MADEJA)

Anexo 23

Anexo 24

Anexo 25

Anexo 26

Anexo 27

Anexo 28

Anexo 29

Anexo 30

Anexo 31

Anexo 32

Anexo 33

Anexo 34

Anexo 35

Si bien yo tengo un problema, el arquitecto técnico José Joaquín Ferrer García y los responsables políticos, jurídicos y técnicos del ayuntamiento de Redován también tienen un problema. Su problema es más grave que el mío, porque yo no he hecho daño a nadie. Sólo he querido y continúo queriendo que se haga justicia. Si la justicia fuese lo que dicen que es, la misma para todos, algunos jueces y algunos abogados también tendrían un problema.  

 Acuse de recibo del COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE ALICANTE 

Ver Anexo 23

El Colegio acusa recibo, pero nada dice del punto tres de mi escrito:  

3.- Añado también, a guisa de denuncia, los informes contradictorios del Sr. Ferrer García, afín de que se abra expediente sancionador de acuerdo con las normas deontológicas que rigen el funcionamiento del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos.

  ¿ Ha sido amonestado, requerido, sancionado el Sr. Ferrer García por su grave irresponsabilidad ante el Colegio Profesional del que forma parte? Nada sabemos. Este señor, ya en su primer informe al juzgado, afirmaba que se partía un terreno “sin construcción alguna”. ¿Ignoraba o quiso ignorar que las casas con números 93 y 95 de la calle Jerusalén no figuran en el Registro de la Propiedad como segregadas de la finca 1611 que se partía? Aunque no entrase ni saliese en todas las sentencias que (aun teniendo yo razón) negaban la evidencia y me perjudicaban, este señor tenía el deber, en tanto que perito judicial, de investigar y decir toda la verdad, de informar al Juzgado de esa irregularidad que afectaba al terreno que dividía. No lo hizo. Pero no sólo por ese particular, este señor tiene un grave problema:

El 6 de febrero de 2009 registré el siguiente escrito en el Juzgado Penal nº 1 de Orihuela. 

Ver Anexo 24

Se trataba de recordar el escrito presentado en mi nombre por la procuradora Dña Araceli Devesa Partera el 17 de Octubre de 2008.  

Ver Anexo 25

Siguió, el 9 de Marzo de 2009, la

  PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ ILTMA. SRA.: MARIA DEL MAR AZUAR FERNÁNDEZ  

Ver Anexo 26

  “Visto el escrito presentado por la Procuradora Sra. Devesa Partera, actuando en nombre y representación de D Manuel Hernández Illán y Dª Mª Medina Martínez y con carácter previo a designar, en su caso, un nuevo perito, dése traslado de nuevo al perito judicial D. José Joaquín Ferrer García, (junto con la documentación aportada) a los efectos de aclarar la incongruencia observada en sus dos informes anteriores, de fechas 22/01/99 y 28/02/00

y no resuelta en su tercer informe de fecha 14 de abril de 2008..”

 

“…Y NO RESUELTA EN SU TERCER INFORME DE FECHA 14 DE ABRIL DE 2008…”  Ver Anexo nº 19

 

En este tercer informe, el perito judicial justificaba sus anteriores peritajes en los datos catastrales recogidos en el ayuntamiento de Redován, (sin reconocer incongruencia alguna). Tirando balones al terreno del AYUNTAMIENTO (sin lugar a dudas, principal culpable de este embrollo), intenta escabullirse de su propia responsabilidad en la fabricación del mismo.

 

MEDIANTE EL PARTO DE LA BURRA, NACE EL CUARTO INFORME DEL EXIMIO PERITO, FECHADO EL 4 DE MAYO Y REGISTRADO EN LOS JUZGADOS LOS 13 Y 14 DE MAYO POR LA PROCURADORA MARÍA LUISA MÍNGUEZ VALDÉS.  

Ver Anexo 27

Según este cuarto informe (que continúa no reconociendo chanchullo alguno), debido “A LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS AL ALCANCE DE ESTE PERITO (SE ADJUNTA FOTO AÉREA CON CUADRÍCULA NORTE-SUR), LAS ORIENTACIONES, Y POR TANTO, LOS LINDES, QUEDAN DE LA SIGUIENTE MANERA”:

 

Simplificando: La “calle Jerusalén y viviendas existentes”, que estaba al ESTE en el primer informe, al SUR en el segundo y en el tercero, en ORIENTACIÓN INDEFINIDA, al no intervenir corrección alguna, se sitúa ahora, definitivamente y “gracias a las nuevas tecnologías”, al NORESTE.

 

El miedo al ridículo no caracteriza al perito, que perdió el norte y no lo encontró ni en el ayuntamiento(¡¡!!). Volveremos a lo de “viviendas existentes”…

 

Pasos hacia la Gerencia Territorial del Catastro

 

El 28 de Octubre de 2008, requerimos a la Gerencia Territorial del Catastro para que…

Lleve a cabo con la debida urgencia la alteración catastral correspondiente poniendo a mi nombre las parcelas A1 y B1 inscritas en el Registro de la Propiedad de Orihuela nº 2, fincas nº 5895 (819,05 m2) y 5896 (433,72 m2) de Redován, de acuerdo con el plano definitivo que figura en el folio nº 12 del informe de división adjunto. Permanezco a su disposición para cualquier aclaración que se precise.  

Ver Anexo 28

  Pocos días después, pese a venir fechado el 8 de Octubre, sin ningún tipo de aclaración, el Catastro me NOTIFICA QUE HA PROCEDIDO A INCORPORAR AL CATASTRO LA ALTERACIÓN PRODUCIDA EN EL INMUEBLE CUYOS DATOS FIGURAN A CONTINUACIÓN, DE ACUERDO CON LA INFORMACIÓN FACILITADA MEDIANTE DECLARACIÓN CATASTRAL  

Ver Anexo 29

  Lo que me notifican lisa y llanamente es lo siguiente:

Tácitamente: 1.-  Que no tienen en cuenta la alteración que solicito con respaldo de sentencias y resolución judicial.

Explícitamente: 2.- Que los 819.05 m2 de la parcela A1 que me correspondieron por sentencia se han reducido a 502 m2. (¡¡!!) EL MORRONGO, CON UN MORRO QUE SE LO PISA SE EMPEÑA EN SACAR TAJADA DEL PASTEL DE SUS SUEÑOS: ¡Adelante! (Anexo nº 30). Solícita, la Gerencia Territorial del Catastro condesciende. En la Parcela A1 pretenden quitarme, según no sé qué regla de tres, no 150 ni 236 , sino 317 m2 (¡!), (Anexo nº 31). Fíjense en la fecha de la alteración que me notifican:  18 de octubre de 2000, la de aprobación: 21-06- 2004 (¡!) y la notificación: fechada el 8 de octubre de 2008, aunque comunicada a comienzos de Noviembre (¡!).

Ver Anexo 30

Ver Anexo 31

Como saben los visitantes de esta página, la cosa viene de lejos. Un vistazo a los siguientes documentos catastrales aumenta, si cabe, nuestro asombro: Ni en la Certificación catastral de agosto 2001 (Anexo nº 32), ni en la Certificación de abril 2007 (Anexo nº 33), existe referencia a la finca que María Ros S.A.(el Morrongo) ha catastrado, la 3212704 XH8231S. Sin embargo, el siguiente documento (Anexo nº 34) se refiere a una alteración con esa referencia fechada el 27-02-1995 cuya valoración se hace el 17-09-2004 con rápida modificación el 21-09-2004 Expediente 148527.03/04)  

Ver Anexo 32

Ver Anexo 33

Ver Anexo 34

EL AYUNTAMIENTO DE REDOVÁN URDIÓ CON EL MORRONGO ESTA TRAMA QUE TANTO DAÑO CAUSA. PERO, VOLVAMOS A NUESTRO PERITO JUDICIAL: ¿SE ENTERÓ DON JOAQUÍN QUE EL TERRENO QUE PARTÍA HABÍA SIDO OBJETO DE ALTERACIÓN CATASTRAL EL 27-02-1995? ¿O ENTRÓ AL JUEGO DE LIAR LA MADEJA PENSANDO QUE MANUEL HERNÁNDEZ, CON SUS MEDIOS, NO ALCANZARÍA A DESENTRAÑARLA? 

 

Continuemos con el problema:

 

Sitúense en el Anexo nº 32…: Debajo de la Ref. catastral 32127 donde se sitúa la “disminuida” parcela A1,  está la Parcela B1, que me han asignado los jueces, el emérito señor Ferrer García, y la mano inocente del sorteador. Se trata de la Ref, catastral 31112 con entrada por el nº 5 de la calle Lope de Vega.

 Pues bien, la parcela B1, de mi propiedad según sentencia firme, se corresponde exactamente con el bien inmueble con ref. catastral 3111201 situado en el nº 5 de la calle Lope de Vega de Redován, con superficie de 430 m2, catastrado a nombre de PEDRO MARTÍNEZ GÓMEZ, EL CUAL VIENE PAGANDO EL IBI AL AYUNTAMIENTO. (Anexo nº 35).

Ver Anexo 35

El perito judicial debió realizar su trabajo de campo y contrastarlo con la información municipal antes de entregar al Juzgado el fruto de su pericia, suponemos que dignamente retribuida; pero no lo hizo; los resultados están a la vista.

Es de suponer también que cuando después de años de litigios, se resuelve por los jueces la partición de un bien inmueble, las parcelas resultantes han des estar libres de polvo y paja. (¡¡!!) ¿Comprobó el perito en el ayuntamiento la situación del bien inmueble objeto de su peritaje? ¿Camufló el ayuntamiento al perito  la situación real de la finca que se dividía? ¿No es obligación de un perito judicial comprobar la situación del bien inmueble, analizando y contrastando personalmente los datos concretos de Hacienda, el Catastro, el ayuntamiento, el Registro de la Propiedad?...¿No es obligación del perito reflejar en su informe al Juzgado, honradamente, las conclusiones de sus pesquisas?